Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en la "Calle Principal del Sector Mesa Grande, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Cincuenta Metros (50,00 Mts) con inmueble de Luisa Blanco; SUR: En Cincuenta Metros (50 Mts) con inmueble de Lusbelky Ponce; ESTE: En Quince Metros con Ochenta Centimetros (15, 80 Mts) con inmueble de Gladys de Arvelo, y OESTE: En Quince Metros con Ochenta Centimetros (15,80 Mts) con la Calle Principal del sector Mesa Grande", a favor de la ciudadana ANGELA MARIA ORELLANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titula.....