ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerles a los adolescentes IDENTIFICACION PROHIBIDA, ampliamente identificados al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "C, D, y F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: Cumplir presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal, a partir del día Jueves 09 de Febrero de 2006, Segunda: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Y Tercera: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA Y SUS FAMILIARES, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de .....