El ciudadano CRUZ MANUEL URIBE, fue detenido preventivamente en fecha 13-1-2010, manteniéndose en esa situación ininterrumpidamente hasta el día de hoy, 8-3-2012, por lo que computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado de autos tiene un total de pena cumplida en privación de libertad de 2 años, 1 mes y 25 días.