Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la falta de cualidad e interés activa de la parte accionante, ciudadanos HECTOR LUIS GONZÁLEZ CARTAYA, ORLANDO ANTONIO GONZÁLEZ CARTAYA, LUIS RAFAEL GONZÁLEZ CARTAYA y LIDIA SULAY GONZÁLEZ CARTALLA, suficientemente identificados, para intentar la demanda que nos ocupa, por no estar integrado adecuadamente el contradictorio y consecuentemente, se declara inadmisible la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandante, en aplicación de los criterios jurisprudenciales contenidos en las sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 22/9/2004, Expediente No. 02-0851, S. RC. No. 1118, 22/10/200.....