Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción ejercida por vía de amparo constitucional incoada por los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ, OBY DEL CARMEN GRATEROL, MARIO LISSON MORALES y MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ AGULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros.V-7.806.285, V-4.325.571, V-12.562.971 y V-14.424.606, respectivamente, debidamente representados por los abogados NARCISO FRANCO, ISMELDA ANDREA CAMACHO y ROBERTO ALÍ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.21.656, 216.582 y 15.764, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional.....