... Con vista de los señalamientos anteriores; esta Juzgadora, en aras de la celeridad y economía procesal, que informa el derecho social y en especial el derecho laboral, en resguardo del derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud del convenimiento de ambas partes, en el sentido que, el conocimiento de esta causa, por razón del territorio, corresponde a los Tribunales del Area Metropolitana de Caracas, declara su incompetencia para conocer de la causa y declina el conocimiento de la misma, en el Tribunal de Primera de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien mediante el mecanismo de sorteo, corresponda; a cuyo fin se remitirá el expediente al Tribunal Distribuidor de Causas Laborales.- Así se decide.