DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual narró las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de comisión de los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia, signada con el Nº 1C 1996-10, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS EN RIÑA, previsto en los artículos 417 y 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.