Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente procedimiento, del juicio incoado por las ciudadanas LOURDES J. MOREGOTE T. y ARIANI S. ECHEZ URIA Q., titulares de la cédula de identidad número V-19.936.406 y V-18.130.444, en contra las empresas GRUPO MEDICO TUY C.A (GRUMETUY), INMOBILIARIA VARIMAR C.A., y el ciudadano RAFAEL SEGUNDO VARGAS MEDINA, se evidencia que en fecha 02/0472014, fue dictado auto mediante el cual este Tribunal decretó el cumplimiento voluntario de la decisión dictada en la presente causa; ahora bien, quien preside este Juzgado observa que por error involuntario, se omitió incorporar al referido auto, al ciudadano RAFAEL SEGUNDO VARGAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 987664, en su condición de demandado como persona natural, tal y como fue condenado en la sentencia de fecha 11/02/2014, proferida por este juzgado, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del T.....