Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que la ciudadana ELIDA MERCEDES TABARES y YENY MERCEDES MOTA TABARES, V-8.781.309 y V-14.456.572, pareja Estable de hecho e hija respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ISAIAS MOTA GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.292.979.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regí.....