...Al respecto, este Tribunal encuentra que la oposición se fundamenta en hechos o circunstancias que debe pronunciarse este Tribunal como punto previo de la sentencia, y sobre las cuales este Tribunal no puede pronunciarse en forma apriorística, a los solos fines de admitir o no las pruebas promovidas por la parte accionada, resultando improcedente en esta etapa del proceso resolver la oposición planteada, en consecuencia, este Tribunal, emitirá su pronunciamiento en la definitiva, y así se decide.