este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARÍA EVELIA PALACIOS MURIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 637.029, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad