Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 2, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano JACKSON ALBERTO ROSALES FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YLIAN CAROLINA ZAHRA CHEHADE, ambos suficientemente identificados en autos, en el presente juicio que por RESTITUCION, sigue en su contra el ciudadano FELIX JOSE CHACIN APONTE, en su condición de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JABIBI LUNCH C.A., todos ampliamente identificados en presente fallo.