declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del acusado BOSCAN VERDEZ ALBERTO YONATTA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 29-08-1979, de profesión u oficio Buhonero, trabajando en la Avenida Bermúdez cruce con calle Miquilén, a la altura de la Zapatería Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda, residenciado en Urbanización El Paso, Bloque 1, piso 2, apartamento 02, Los Teques, Estado Miranda, hijo de MANUELA DE JESUS VERDE de BOSCAN (v) y de BELISARIO SEGUNDO BOSCAN PATIÑO (v) y titular de la cédula de identidad N° V-13.727.222, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas .....