Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano CARLOS ISMAEL ABACHE MENDOZA, quien es de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.421.449, domiciliado en la calle real del Caserío Cupo, parte alta, casa S/N, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, a Cumplir la pena de DOS(02) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y primer aparte y 74 ordinal 1° Ejusdem en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.