Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, segundo en funciones de juicio del circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley efectúa el siguiente pronunciamiento:
1.- Dado que se ha demostrado la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal Código Penal se declara culpable y condena al ciudadano JANNY JESUS DELGADO, titular de la cedula de identidad n°. V-15.697.210, a la pena de diez (10) años de presidio y para el caso de FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO titular de la cedula de identidad n° V-17.651.504 contra quien quedo demostrado la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previstos y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos se declara culpable y condena a la pena de nueve (9) .....