PRIMERO: Que en fecha 05-10-03 el Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, le impuso a los acusados de autos, entre otras la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 265 vigente a la fecha, consistente en la presentación cada ocho (8) dias por ante las Oficinas del Alguacilazgo.
SEGUNDO: Se evidencia que el ciudadano NICOMEDES MEZA, ha venido cumpliendo con las presentaciones impuestas,
De lo anterior se deduce, que el acusado de autos se ha dado cumplimiento a las exigencias impuestas por el organismo jurisdiccional para garantizar su presencia a los actos fijados en el proceso, y por ello considera ajustada la solicitud planteada por su defensor privado y ACUERDA imponerle al acusado NICOMEDES MEZA identificado con la cédula de identidad número 2.589.659 el cumplimiento de la norma contenida en el artículo 256 ordinal 3°, esto es, la presentación cada treinta (30) d.....