Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de ROBO GENERICO, establecido en el artículo 455 del Código Penal, y VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el Art. 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: "...Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los .....