Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de corregir el error cometido por el a quo, debiendo en atención al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, dejar transcurrir una vez conste en autos la recepción del presente expediente, el lapso de cinco (5) días previsto para que la parte demandante subsane los defectos u omisiones advertidos en la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2021; en virtud de ello, se declara la NULIDAD de todos los actos consecutivos tramitados con posterioridad a la referida decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, la cual se REVOCA solo en lo que respecta a la declaratoria.....