Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituye la Medida Privativa de Libertad al Ciudadano ROJAS BRACHO EDISON ANTONIO