revisada exhaustivamente las actuaciones se observa que el fiscal del ministerio Público en su oportunidad Acusó por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION DE LIBERTDAD, SECUESTRO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO a tenor de lo dispuesto en el artículo 460,175.462 y 278 del Código Penal, Siendo este delito considerado de carácter grave, razón por la cual declara sin Lugar la solicitud del DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO a favor del ciudadano POZU CAICEDO EDUARDO JHOAN