Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, como también de la declaración de las Partes, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen Fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 416 del Código Penal, y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la pena que podría llegarse a imponer al caso, la Magnitud del Daño causado como también el Comportamiento del imputado en el Proceso; Y la Obstaculización en la búsqueda de la Verdad, ya que podría llegar a Influir para que Coimputados, Testigos y Víctima informen Falsamente o se comporte de Manera Desleal o Reticente, o Inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la Investigación, la Verd.....