Se constata que lo remitido, es una copia simple constante de nueve (9) folios, y según el artículo mencionado en su presentación, y transcrito como fue, es presentado como prueba complementaria. Al respecto, que nuestro sistema actual, vigente en Venezuela desde julio de 1999, es predominantemente acusatorio, y se encuentra regulado por ciertos principios generales que van a regir durante todo el proceso y que configuran las características más importantes del debate judicial a realizarse durante la fase de juicio oral y público, donde alcanzan plena aplicación y desarrollo esas normas que regulan esa fase del proceso, siendo uno de los principios regentes el de la oralidad, característico del sistema acusatorio, establecido en el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fundamento es que las actuaciones de la fase de juicio se cumplan verbalmente, es decir, en forma oral, no como lectura de escritos presentados ante el tribunal, ni mucho menos por .....