Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo con respecto de los trabajadores SOTO JUAN CARLOS, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ MANEIRO, JUAN MARIA MARQUEZ y MAIKEL RAFAEL DELGADO ESTRADA, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien visto que el presente acuerdo es un acuerdo parcial, solo con lo que respecta de los trabajadores accionantes SOTO JUAN CARLOS, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ MANEIRO, JUAN MARIA MA.....