este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos REINA MARGARITA SEQUERA DE FRANCO, ALONSO JOSE FRANCO SEQUERA, ADOLFO ALEXANDER FRANCO SEQUERA y AURA LISELOTTE FRANCO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.085.093, V-11.044.151, V-11.433.656 y V-14.059.042 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALIRIO JOSE DE LA COROMOTO FRANCO FALCON