En consecuencia, por lo antes señalado esta Juzgadora conoció el fondo de la controversia, es por lo que a tenor de lo establecido en el numeral 5º del articulo 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. Seguidamente, este Juzgado ordena enviar al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, el presente expediente, a los efectos de que el Tribunal de Alzada conozca la presente inhicion y decida al respecto. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
EL SECRETARIA
ABG. KEYLA BELLO
Expediente N° 5771-14
CVCT/KB.