Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ESTHER MARIA CALDERON HERNANDEZ, ERYN SAEDY CARRERO CALDERON, BRYAN CRYSTOPHER CARRERO CALDERON, JOSE ALBERT GUSTAVO CARRERO CALDERON y JOSE GUSTAVO CARRERO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V V-10.280.239, V-17.533.838, V-17.533.839, V-17.532.155, V-27.908.486, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE GUSTAVO CARRERO MEDINA, quien falleció en fecha 05 de abril de 2.019, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 414, de fecha 06 de abril de 2019, expedida p.....