Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025), por los ciudadanos EGLYS ORLANDO ESCALANTE PÉREZ y NANCY YAMILE GUERRA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.368.274 y V-16.259.385, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN LUIS BELLO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.224; y consentido en esa misma fecha, por la ciudadana ELIENE DEL CARMEN PÉREZ RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.357.926, debidamente asistida por el abogado JESÚS ADRIAN MASULLO FUENTES, inscrito.....