´´HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado el ciudadano por el ciudadano LUIS EDUARDO MIJARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.121.639, actuando en su propio nombre y en representación de la sucesión de OSCAR RAFAEL MIJARES, RODRIGUEZ; debidamente asistido por la abogada LISETH DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.587.338; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°219.477, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem´´