Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que le fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JESÚS ALBERTO ROMÁN VILLEGAS, venezolano, de 30 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de diciembre de 1972, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.677.375, residenciado en Residencias ¿La Chinita¿, Piso 12, Apartamento 122, Av. Páez El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, hijo de JESÚS GABRIEL ROMÁN MAIZ (V) Y OMAIRA COROMOTO VILLEGAS (V); por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción .....