Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano ALEXANDER JOSÉ NÚÑEZ, venezolano, de 32 años de edad, natural de Irapa, Estado Sucre, nacido en fecha 07 de febrero de 1971, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.810.220, residenciado en Nueva Tacagua, Terraza ¿L¿, Bloque 21, Apartamento 002, Planta Baja, Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, hijo de Teodora NÚÑEZ (V) Y CERAPIO BARRETO (V); por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 31 de marzo de 1995, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO .....