Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos NANCY JOSEFINA GUEVARA TREJO, JOSE ADELINO GUEVARA TREJO, MIGUEL ANGEL GUEVARA TREJO y WILLMER JOEL GUEVARA TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.679.013, V-8.683.805, V-8.683.808 y V-8.683.806, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante ISADORA ARCILIA TREJO PAEZ (†), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.911, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjes.....