Los Teques, 08 de Septiembre de 2.003.
193º. Y 144º.
Vista la comunicación No. 387, de fecha 02/09/2003, emanada del Centro de Diagnóstico y Tratamiento ¿Francisco de Miranda¿ No. 02, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, recibida vía fax en este Tribunal en día 02/09/2003, a las 3:30 p.m., mediante la cual se informa sobre el reingreso a esa institución del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en esa misma fecha; se acuerda practicar nuevo cómputo a fin de establecer la fecha de cumplimiento de la medida privativa de libertad impuesta al mismo y a tal fin este Tribunal observa:
Que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 09/01/2003, fugándose del Centro de Diagnóstico y Tratamiento ¿Francisco de Miranda¿ No. 02, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda en fecha 30/03/03, estuvo detenido DOS (2) MESES Y VEINTUN (21) DIAS, p.....