ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Analizadas como han sido minuciosamente las presentes actuaciones así como la Acusación formulada por la Representante de la Vindicta Pública, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal la admite totalmente en todas y cada una de sus partes y visto que la mencionada adolescente de forma espontánea y sin apremio ha decidido ADMITIR LOS HECHOS objeto de la imputación Fiscal y ha solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente en este acto, procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero en funciones de Control dará lectura al dispositivo de la Sentencia y conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamiento.....