Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad; de conformidad con los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS NUÑEZ BIOR, titular de la cédula de identidad N° V-14.295.061, de 37 años de edad, natural de Tacata, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, civil: soltero, de oficio: mecánico , residenciado en: Sector Salamanca, Calle Principal N° 4, cerca del abasto Sol, casa N° 3, Cúa. Estado Miranda, de padres Neida Bior (V) y Manuel Núñez (V), precalificando el hecho en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, solicitando además la aplicación del procedimiento ordinario, por considerar que aun faltan diligencias por practicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en su aparte último del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Juez de Con.....