Este Tribunal de Control No 1, con fundamento en el artículos 258 del Código Adjetivo Penal, NIEGA la solicitud por cuanto la ciudadana Zea Pérez Kenhia Máyela, es hermana del imputado de conformidad con las garantías Constitucionales y al momento de verificar los datos se constato que la misma labora desde Octubre y no desde Abril existiendo divergencia en los datos suministrados, como fue señalado en la constancia de Trabajo expedida, y en relación al fiador ciudadana Cándida Benavides, toda vez que el sueldo que percibe no cubre lo solicitado por el Tribunal por ser el mismo de bolívares Doscientos nueve mil ochenta 209.080, y los beneficios y bonificaciones arancelarias no forman parte del sueldo conforme a la Ley como costa en el documento expedido