PRIMERO: la CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadano OMAR DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-13.903.144. En consecuencia, se declara CON LUGAR la acción que por DESALOJO incoara la ciudadana MARIA ASCENCAO DE VALENTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.334.973, en contra del ciudadano OMAR DUQUE, supra identificado., se resuelve el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 30 de julio de 2011.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la actora el bien inmueble que a continuación se identifica, libre de bienes y personas: "Local Comercial ubicado en la avenida Tosta García, sector Pueblo Abajo, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda".