ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad, se admite la precalificación de los hechos presentada por el Ministerio Público, en cuanto al Robo Genérico establecido en el artículo 457 concatenado con el artículo 83 de Código Penal, se niega lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, por considerar que lo suministrado tiene un precio de baja monta, es decir, el precio es bajo; por otro lado según lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , este es uno de los delitos que no establece Pena Privativa de Libertad, como sanción , y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda imponer al adolescente IDENTID.....