PRIMERO: CONDENAR al ciudadano SANDOVAL OMAÑA HUMBERTO ENRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.016.840, nacido en fecha 01-05-1971, hijo de Alix Pastora Omaña (v) y José del Carmen Maldonado (f), profesión obrero, con domicilio en el barrio el paraíso, entrada principal, casa No. 11, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en le encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en perjuicio del niño Varela Rancel Jesús Fernando, por lo que se CONDENA al acusado SANDOVAL OMAÑA HUMBERTO ENRIQUE, antes identificado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, Exonerándosele del Pago de las Costas del Proceso en virtud de la Gratuidad Constitucional de la Justicia Penal.
Definitivamente firme la sentenci.....