DECRETA SIN LUGAR, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, establecidas en el artículo 256, Ordinales 3 y 8, del texto adjetivo penal, visto que, debió de materializarse en la correspondiente Fase Intermedia, ante el Tribunal Competente en Funciones de Control; estableciéndose que la naturaleza en la Fase de Ejecución, corresponde a las medidas humanitarias, de seguridad, de suspensión condicional de la ejecución de la pena y formulas alternativas de cumplimiento de la pena; más no, las establecidas por el Legislador en el artículo 256 ejusdem; a favor de los Penados: SUAREZ VETTIA ERICK JOSE, MONTIEL GARCIA NEIBERT JAVIER y CARAO LINARES ALBERTO, de nacionalidad venezolana, portadores de la cédula de identidad Nros.- V.-20.417.561, 20.996.530 y 18.403.769 respetivamente, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el artículo 16 ordinale.....