Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- Se declara CON LUGAR, la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por la abogada YRIS JOSEFINA BERNARD GUZMAN. 2.- En consecuencia, SE ORDENA a la demandada, pagarle a la abogada, YRIS JOSEFINA BERNARD GUZMAN, la suma adeudada que resulte de la Retasa, por concepto de Honorarios profesionales, la cual tendrá como base la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo) suma esta que corresponde a la cantidad estimada en el Convenimiento celebrado entre las partes.