De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2016, por el Tribunal segundo (2º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, donde el referido Juzgado –entre otros pronunciamientos- decretó a las imputadas CINAHI COINTA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y MAGALI ARGIMIRA ARANGUREN CANACHE, libertad plena sin restricciones, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 con las agravantes del artículo 10 en sus numerales 8, 12 y 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A L A AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artíc.....