-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana ARACELYS JOSEFINA SEOANE TAMAYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.486.197, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en el Sector las González, Calle el Trapiche, Parroquia Tacarigua del Municipio Brión, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETRO (153,40 Mts2), con una superficie de terreno aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS C.....