Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARRUGO ALFONSO VILLEGAS ZABALA ARELIS TRINIDAD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.615.351 y V-6.171.675, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la extinta Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, hoy Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, Caracas tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 241 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1978, cuya copia debidamente certificada cursa a los folios 05 y 06 del presente expediente. Así se decide.-