En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte accionante ciudadanos ERICKSON ANTONY VASQUEZ CAMPERO, SAMUEL VARELA, ANGEL ALEXANDER MESINO RIVAS, JORGE MACERO MARTINEZ, RODRIGO ALI CARREÑO, JOSE LUIS FUENTES CISNEROS, RONALD RAUL RIOS GONZALEZ, YOHAN JESUS DELGADO, RONALD ALBERTO TOLEDO MARIN, ISAAC ANTONIO MEDINA VARGAS Y JESUS MARIA CARRILLO ROA, acompañados de su apoderada judicial, con la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROMOTORA TAMACUARI, C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunsta.....