En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MIRIAN ELENA PACHECO DE PIÑERO, ERADIS LEOPOLDO PACHECO MORALES, YOLANDA ISABEL PACHECO, RAFAEL IGNACIO PACHECO TORRES, LUIS RAUL PACHECO RAGA y HILDA JULIANA RAGA DE PACHECO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-3.586.342, V-4.234.822, V-4.057.325, V-4.056.401, V-10.277.694 y V-3.122.521,respectivamente; Herederos Unicos y Universales del de cujus EUSTORGIO NICOLAS PACHECO GARCIA