En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este tribunal tercero de primera instancia tercero en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada en la presente causa, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por abogados ANTONIO TREJO CALDERON y RICHARD OCTAVIO BRACHO VIERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.062.561 y V-11.197.888, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.759 y 151.505, respectivamente, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, contra la ciudadana AHUDRA DANIELA GONZÁLEZ IMBASTARO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.959.825, y la ciudadana ROSMEIRY DALEZCA GONZÁLEZ ECHEZURÍA, venezolana, .....