En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal (Extensión Barlovento) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de La República y Por Autoridad de La Ley NIEGA LA Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la Dra. NORAIDA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, en su condición de Defensora del ciudadano ANGEL LUIS AROCHA MARRERO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 9, 244, 250 , 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal