PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el profesional del derecho Dr. JORGE IVAN GUERRA, en su carácter de defensor de los imputados RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO y HECTOR JOSE FUENTES ANTILLANO, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada en Audiencia del 24 de Noviembre de 2.005, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia el último delito con el artículo 80 del mismo Código.
SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos la decisión emanada en Audiencia del 24 de Noviembre de 2.005, del Juzgado Tercero d.....