DECISION
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA a los ciudadanos WILMER ALFREDO APONTE MARTINES y NESTOR LUIS ALFREDO MORENO ampliamente identificados, bajo las siguientes condiciones:
1.- Quedan sujetas las libertades cautelares a la presentación de dos (2) personas responsables para cada uno de los imputados, que asumirán sus cuidados y la obligación de presentarlos las veces que sea requerido por este Tribunal, debiendo presentar cada uno copia de la cédula de identidad, original de la constancia de trabajo y, constancia de residencia y buena conducta expedidas por la primera autoridad civil del Municipio donde residan.
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