declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de calificación de despido intentada por la ciudadana July Celi Ramos Vargas, contra la sociedad mercantil denominada Plitex, C.A., ambas plenamente identificadas a los autos, y en consecuencia se ordena el reenganche en el mismo cargo y condiciones antes del ilegal despido, así como el pago de los correspondientes salarios caídos, los cuales se cuantificaran desde el momento en que se notificó a la demandada del presente juicio, es decir desde el 30 de junio del 2005, hasta la efectiva reincorporación de la accionante, quedando entendido que los salarios caídos deben cuantificarse en base a un salario diario de Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 46.000,00). Así se decide.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo criterio jurisprudencial de sentencia N° 305 de fecha 28-05-2002, de la Sala .....